El reglamento indica en qué casos los miembros de las fuerzas policiales y de seguridad podrán utilizar las "armas electrónicas no letales".
A través de la resolución 395/2019 publicada en el Boletín Oficial, se específica que su uso se podrá llevar a cabo por funcionarios de las fuerzas policiales y de seguridad federales que hayan sido "especialmente instruidos", sólo “cuando resulten ineficaces otros medios no violentos"; para “inmovilizar, proceder a la detención o para impedir la fuga de quien manifieste peligro inminente de lesionar a terceras personas o de auto lesionarse”.
Según informó el viceministro de Seguridad, Gerardo Milman, las pistolas serán utilizadas en "lugares públicos de alta concurrencia", como aeropuertos, estaciones de trenes y de ómnibus.